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sábado, 25 de diciembre de 2010

sábado, 11 de diciembre de 2010

La Inmigración ilegal: un tema políticamente incorrecto

 1.000.000 de bolivianos para votar por CRISTINA 

Un diplomático argentino comentó en Cochabamba, Bolivia, lo ocupado que él estaba pues el 90% de los bolivianos legales e ilegales que están ahora en la Argentina, pasaron por su oficina para que se les preparase la documentación a fin de nacionalizarse. Paralelamente en una reunión diplomática en nuestro país, reconocieron que en la primera mitad de este año habían ingresado por la frontera de Salta y Jujuy casi 1.000.000 de bolivianos para sacar el DNI y votar en las elecciones del 2011 por supuesto a cambio de algunos planes, viviendas, y otras menudencias que en su pais de mierda no tienen.
Sus esposas y otras mujeres embarazadas cruzaron tambien la misma frontera para dar a luz a sus bebes -por supuesto gratis- en hospitales Argentinos que pagamos todos nosotros, obteniendo de esa manera la ciudadanía para poder cobrar inmediatamente la Asignación Universal por hijo.
Por supuesto que todo es legal, apoyado y gestionado por el gobierno nacional, al que nada le importa de las consecuencias ni el impacto político-social que esto traera aparejado.
Claro, los fondos salen de la ANSES, ¿no?, y quien maneja la ANSES ? todo se arregla sacandole más plata a los empleadores y ciudadanos argentinos.
Al momento de la reelección de Cristina, todo vale. Les importa una mierda todo lo demás, lo primero es continuar manejando el poder ¡ y la caja por supuesto !
Para el gobierno vale todo, incluso nuestro propio pais; y nosotros, ciudadanos argentinos no valemos absolutamente nada (salvo por supuesto que pertenezcas al selecto grupo KKK).-
Sindicatura General porteña afirmó que el 51,6% del total
de los inmigrantes ilegales vive en barrios de emergencia
El 70% de habitantes de villas de la Capital son extranjeros
Según estimaciones de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, en Capital Federal hay 18 villas y más 26 asentamientos, cuya población aumentó más de un 40 por ciento en los últimos diez años, y donde casi el 70 por ciento de sus habitantes son extranjeros. Según el déficit habitacional elaborado por la Sindicatura General porteña, el 51,6 por ciento de los extranjeros que residen en la Ciudad de Buenos Aires viven en villas y asentamientos. Además, un censo realizado en 2009 por la Dirección de Estadísticas, revela que el 51 por ciento de los habitantes de las superpobladas villas 31 y 31 bis del barrio porteño de Retiro son inmigrantes, el 20 por ciento son del interior del país y sólo el 29 por ciento son oriundos de Capital. Entre las personas que emigraron en la última década a Capital Federal, la mitad son paraguayos, un tercio de Bolivia y menos del 20 por ciento son provenientes de Perú. El crecimiento de las villas desde 2001 no sólo se produjo en las 31 y 31 bis. Según datos oficiales, ese año unas 100.000 personas vivían en los 14 asentamientos reconocidos por el Gobierno porteño. A mediados de 2007 un informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires estimó en 150.000 la población en barrios de emergencia.
Extranjeros en las tomas
El conflicto por las ocupaciones de terrenos que sucedieron en Buenos Aires en los últimos días parece no tener fin. La disputa por los tierras del Parque Indoamericano en Villa Soldati dejó como saldo tres muertes, de los cuales dos personas eran de nacionalidad boliviana y la otra de Paraguay. La disputa por los terrenos del parque en el sur de Capital Federal fue el inicio de una lucha entre autoridades y okupas, que no cesaron a pesar de los desalojos que ya se produjeron en esa y otras tierras tomadas en la Capital y el Gran Buenos Aires.

La crisis de Villa Soldati puso en primer plano el desborde de la inmigración ilegal. Las siguientes notas analizan el problema.La superpoblación de inmigrantes ilegales
Inmigrantes en Argentina
50.000 chilenos
200.000 uruguayos
1.500.000 bolivianos
1.500.000 peruanos
2.000.000 paraguayos
5.250.000 de limítrofes
Cifras citadas por Carolina Barros
en el Programa de José Benegas por FM Identidad
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Desde hace años que existe una gran facilidad de ingreso al país. Una gran proporción de inmigrantes de países limítrofes son ilegales. Las principales causas son la búsqueda de trabajo y la asistencia sanitaria.
Las principales causas de ingreso a la Argentina son la búsqueda de trabajo, educación, asistencia sanitaria y social. La normas establecidas años atrás, permiten estos beneficios para los extranjeros en condiciones lícitas, pero no ha sabido frenar la incesante intrusión de personas con antecedentes irregulares o con intenciones delictivas.
Luego de que se establecieron nuevas normas de política migratoria en la Argentina (2004), el acceso de inmigrantes al país del tango ha sido indomable. Las medidas impuestas por el Departamento de Migraciones, se justificaban principalmente para evitar que los inmigrantes vivan en la ilegalidad, pero con el correr de los años, el flujo de ingreso ilegal se ha multiplicado.
En los alrededores del estadio de San Lorenzo, está establecida una importante cantidad de inmigrantes legales e ilegales.
Al no existir un control óptimo en las fronteras, esta medida muestra sus desventajas en gran medida. En los encuentros regionales entre mandatarios de Sudamérica, los de Bolivia y Perú se preocupan que este tipo de medidas no corra peligro de modificación en países grandes como Brasil y Argentina. Tal es así, que si la política migratoria se modificara o tuviera una inspección fuerte sobre habitantes irregulares, las cosas cambiarían para las autoridades bolivianas y peruanas. Ya que si hubiere una devolución de pobladores con antecedentes penales, pedidos de captura, narcotraficantes o simplemente desempleados, las estadísticas de esos países sobre crimen, desocupación y pobreza alterarían notablemente sus gestiones.
En este asunto migratorio en el que no existen barreras, también hallamos la disyuntiva de la desocupación y se divide en dos posturas: Los que sostienen que el desempleo interno de un país sube y es afectado concretamente, cuanto más fuerte es el flujo inmigratorio y por otro lado, los que niegan esa postura defendiendo las políticas migratorias.Muchas propiedades son usurpadas por peruanos y bolivianos.
La comunidad paraguaya establecida en Argentina ha sido siempre la de mayor cantidad, pero en los últimos años la comunidad boliviana ha igualado y posiblemente superará a los guaraníes. Las zonas elegidas y superpobladas de inmigrantes legales e ilegales son: Pompeya, Flores, Floresta, Villa Luro, Liniers y Mataderos (pertenecientes a la Capital Federal) y localidades de Isidro Casanova y Laferrere (situadas en la Provincia de Buenos Aires).
A veces la causa única para cruzar la frontera, es el sistema de salud que ofrece la Argentina [para los extranjeros, porque los jubilados locales deben esperar meses por un turno en los colapsados hospitales públicos de la Capital Federal, donde se atienden GRATIS los que viven en la Provincia de Buenos Aires, otras provincias distantes como Chaco o Formosa, y los que traen en tours de países vecinos...]. Tal es así, que existe un reiterado ingreso y egreso de paraguayos y bolivianos a los hospitales públicos. Añadiendo a esto, la presencia de chilenos que también recurren a la asistencia sanitaria, a pesar de la progresiva economía chilena.
Pueden surgir muchas posturas sobre este asunto, pero la polémica permite un planteo que nos responda sobre las irregularidades en las fronteras y sobre las normas migratorias que permiten el abuso ilimitado, de aquellos que no están en regla y no tendrían que habitar suelo argentino.
Las consecuencias están a la vista de todos. Una constante complicidad de peruanos, bolivianos o paraguayos en el ingreso de drogas, en el contrabando, en la usurpación de propiedades para convertirlas en aguantaderos y en la criminalidad como el conocido punguismo. Finalmente, lo peor es notar que existe en ellos una permanente reincidencia en todos los casos y nada cambia. Todo sigue igual.LA POLÍTICA MIGRATORIA DEL GOBIERNO DE KIRCHNER
A partir de 2003, y a lo largo de los cuatro años de gobierno de Néstor Kirchner, existieron dos hitos fundamentales en materia de política migratoria, con gran impacto para los ciudadanos oriundos de países limítrofes residentes en Argentina, que fueron: la sanción de una nueva legislación migratoria en 2003 y la implementación del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, Programa Patria Grande, dirigido a los extranjeros de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR, en 2006.
Independientemente de los resultados que se han consagrado de la mano de las mismas, demasiado temprano para evaluarlos hasta el momento, ambas medidas representan un punto de inflexión en lo que refiere a la actuación del Estado en el terreno migratorio y a la orientación de la política migratoria promovida, teniendo en cuenta que se viene de casi tres décadas de políticas migratorias sustentadas en una normativa restrictiva, complementadas por amnistías de regularización esporádicas. Asimismo, es de destacar la ruptura que representan en relación a las tendencias mundiales signadas por la proliferación de restricciones y barreras a la migración y el tratamiento de los desplazamientos migratorios desde la óptica de la seguridad. Argentina, principal receptor de inmigrantes latinoamericanos de la región, se vuelve, desde esta perspectiva, un caso singular en estos tiempos.
Como ya ha sido anticipado, tal comportamiento parece vincularse al nuevo tinte sudamericanista de la política exterior que encaró este gobierno y, en segundo lugar, a la política activa en materia de derechos humanos que se presenta como un claro elemento diferenciador de su gestión.
Para entender la nueva orientación en política migratoria que ha adoptado la administración Kirchner, las modificaciones más substanciales, la relación con el contexto internacional mencionado y la articulación con otras líneas de acción del gobierno, se analiza a continuación el contenido de estas medidas.Nueva normativa migratoria (Ley 25.871)
Susana Novick explica en diferentes estudios sobre la materia, que las iniciativas para sancionar una nueva legislación migratoria en Argentina, surgen a partir de mediados de la década de los 90’, cuando se crean las Comisiones de Población en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y a partir de las gestiones realizadas por organizaciones no gubernamentales (ONGs), organizaciones de las colectividades extranjeras, instituciones religiosas, entre otros sectores, para poner fin a la normativa del último gobierno de facto.
Es al término del año 1999 cuando se logra un proyecto de ley unificado, consensuado en la Comisión de Población y Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, el cual constituyó la base a partir de la cual el diputado socialista Rubén Giustiniani redactó el proyecto de ley que se presentó en el año 2001 en el Congreso y luego nuevamente en 2003. En esta segunda oportunidad y habiendo asumido en ese año el nuevo Director Nacional de Migraciones -Dr. Ricardo Eusebio Rodríguez-, comienzan a desarrollarse reuniones para acercar posiciones y lograr consenso en torno al mismo, que luego de algunas reformas gozó del pleno consenso del Poder Ejecutivo, permitiendo que se convierta en ley (Novick; 2005).
La nueva ley de migraciones -Nº 25.871-, fue sancionada finalmente por el Congreso de la Nación en diciembre de 2003 y promulgada en enero de 2004. De acuerdo a esta autora, confluyeron una serie de factores para la aprobación de la misma entre los que señala: el consenso sobre el proyecto, la asunción del nuevo presidente y del nuevo Director Nacional de Migraciones, la decisión política del gobierno nacional de impulsar el MERCOSUR y levantar las restricciones a la inmigración proveniente de países limítrofes (Novick; 2005).
Entre las innovaciones más importantes que consagra esta norma, se puede mencionar el reconocimiento del derecho humano a migrar; del acceso de los inmigrantes a derechos sociales básicos como la salud y la educación, aún para aquellos en situación irregular; el derecho al debido proceso en situaciones de detención y expulsión, a la reunificación familiar; a un trato igual del que gozan los nacionales; etc. También dispone una amplia y activa participación de la Dirección Nacional de Migraciones -encargada de la aplicación de esta ley- en la modificación de prácticas arbitrarias, propias de las anteriores gestiones, y en el trabajo dirigido a la regularización migratoria generalizada. Definitivamente, la misma implica una verdadera ruptura con el pasado reciente en diferentes aspectos, sobre todo en lo que concierne al respeto de los derechos humanos de los inmigrantes “en línea con las convenciones internacionales de Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo” (Giustiniani; 2004:15).
El título V de la ley realza la necesidad central y prioritaria de regularización, siguiendo la premisa general de establecer un régimen que incentive a los extranjeros a entrar, residir y trabajar en la Argentina dentro de un marco de legalidad. Así, en casos de constatar situaciones de irregularidad, las autoridades deben conminar a los inmigrantes a regularizar su situación en un plazo fijado, bajo aviso de expulsión. En casos de expulsión, las mismas obtienen carácter de suspensivas, si el extranjero interpone recurso administrativo o judicial, con lo cual la resolución queda sujeta a revisión por parte de la autoridad competente. (Giustiniani; 2004).
Asimismo, esta norma refleja una nueva apuesta a la integración de los países del MERCOSUR, constituyendo la primera ley de migraciones en la historia del país que cita un proceso de integración regional, otorgando a los ciudadanos de los países miembros y asociados del bloque un trato diferenciado y mucho más favorable que al de los inmigrantes extracomunitarios. Nótese que el artículo 23, inciso (l) considera residentes temporarios por motivo de nacionalidad a los “Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con autorización para permanecer en el país por dos años, prorrogables con entradas y salidas múltiples”. Igual de significativo es el artículo 28 que señala como meta prioritaria a seguir la libre circulación de personas en el MERCOSUR.
Otro aspecto innovador es todo un capítulo que se destina a los argentinos residiendo en el exterior, reconociendo de alguna manera la otra cara de la problemática migratoria de la República Argentina, constituida por un número importante de personas que han emigrado a distintos países del mundo, y que en ocasiones padecen situaciones de vulnerabilidad y discriminación, proceso acelerado por la crisis de 2001-2002. En este sentido, la norma habilita al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los países donde residan emigrantes argentinos para asegurarles la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social que rijan en el país receptor, así como el envío de remesas para el sustento de sus familias en nuestro país, y también instala la idea de asegurar la reciprocidad en el trato de los ciudadanos originarios de los países donde residen actualmente argentinos.
Mármora agrega que existe otro aspecto de la normativa que se adecúa a nuevas situaciones de la realidad internacional actual como es el vinculado a la globalización del crimen a nivel internacional (Mármora; 2004). El artículo 3 “Principios Generales”, inciso (k) establece: “Promover el intercambio de información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica y capacitación de los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la delincuencia organizada trasnacional”. A su vez, en el capítulo VI del Título X que se refiere a los “delitos al orden migratorio”, la norma sanciona a quienes promovieran o facilitaren el tráfico ilegal de personas; prohíbe el ingreso y permanencia en territorio nacional de extranjeros con antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas; así como aquellos que hayan presentado documentación falsa para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio.
Existe consenso sobre la idea de que la nueva ley de migraciones constituía una deuda de la democracia que llegó luego de veinte años de su recuperación para lograr consolidar en Argentina el estado de derecho y el pleno respeto de los derechos humanos de todos sus habitantes (Ceriani Cernadas y Morales, 2004). Asimismo, aparte de dejar sin vigencia una legislación violatoria de los derechos humanos, la ley 25.871 cambia la antigua lógica del control policial de los extranjeros irregulares concebidos como amenaza a la seguridad nacional, las prácticas de obstaculización de trámites de residencia, y la discriminación a los inmigrantes limítrofes, por una que privilegia la implementación de programas de regularización, que otorga un trato diferenciado a los inmigrantes procedentes de la región y que ubica al proceso de integración MERCOSUR en un lugar privilegiado.
Definitivamente, y a pesar de los obstáculos que se mencionarán a continuación, esta norma refleja la realidad migratoria de la Argentina de las últimas décadas y apunta a resolver las problemáticas que padece nuestro país en este terreno, fundamentalmente el problema de la indocumentación de gran parte de los extranjeros de origen limítrofe y peruanos asentados aquí. Estos inmigrantes irregulares, desprovistos de todo tipo de derechos por tal condición, gozan a través de la norma del más importante: el derecho a tener derechos.
En cuanto a las flaquezas relacionadas con la implementación de la nueva ley, el mayor problema deriva del hecho de que aún está pendiente la reglamentación de la misma, y es sabido que la sola sanción de una norma no es suficiente para que se garantice el pleno goce de los derechos que emanan de ella. Como consecuencia, se observan algunas prácticas que desconocen su contenido, así como también, alegando la falta de reglamentación, no se han puesto en marcha mecanismos de protección de inmigrantes que la norma prevé, y se han aplicado restricciones recurrentes sin justificación legal alguna (CELS; 2005).
A esto se le debe sumar que existe un álgido debate en relación a la vigencia de la norma que surge a raíz de dos artículos aparentemente contradictorios: por un lado, el artículo 124, según el cual la ley 25.871 es la norma vigente que rige la permanencia legal de los extranjeros en el territorio de la República Argentina, pero al estar pendiente la aprobación de su reglamento, se entiende que, en la actualidad, se está en un período de transición en el que se aplica la normativa inmediatamente anterior ; y por otro, el artículo 122 que dispone que la ley entra en vigencia desde el momento de su publicación (esto sería el 21 de enero de 2004), por lo cual no es necesaria una reglamentación para que pueda aplicarse . El Centro de Estudios Legales y Sociales interpreta que rige lo dispuesto en el artículo 122 (CELS; 2005).
Por otro lado, es fundamental que el Estado despliegue un plan amplio y participativo de información y capacitación sobre la nueva normativa, pues es muy difícil romper con antiguos hábitos y criterios del pasado, sobre todo entre los encargados de aplicar cotidianamente la nueva ley (la DNM). También queda pendiente la armonización de otras normas nacionales, provinciales y municipales que se contradicen con el nuevo texto; el aseguramiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los trámites migratorios; etc. (CELS; 2005).
Por otra parte, emergen obstáculos desde la propia Constitución Nacional -reformada por última vez en 1994-, cuyo texto sigue reflejando el pensamiento político de quienes lideraron el proceso de construcción del Estado nacional a mediados del siglo XIX. La Carta Magna mantiene una disposición que insiste en la preferencia por el origen europeo de los inmigrantes que arriben al país, la cual sostiene: “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”. Esta disposición, intacta desde la Constitución de 1853, ha quedado definitivamente obsoleta, pues no contempla que el flujo al cual hace referencia se ha invertido, que es la República Argentina la que expulsa migrantes hacia Europa -entre otros destinos-, y no al revés; y que, hoy en día, más del 60% de los extranjeros residiendo en el país son originarios de países limítrofes.
Más allá de estos problemas, que demandan una resolución inmediata para poder garantizar los derechos surgidos del nuevo estatuto, es preciso reiterar el cambio sustancial que representa el mismo. En este sentido, se considera central destacar que el texto pretende dar respuestas a los problemas migratorios reales que afronta el país, garantizando derechos básicos como el acceso a educación y salud para aquellas personas en situación de ilegalidad, y principalmente, a través de todo lo que dispone a en relación a la facilitación de los trámites para la adquisición de la residencia a los extranjeros limítrofes, grupo extranjero mayoritario en Argentina. Desde este punto de vista, se suplanta una norma que obstaculizaba en diversos sentidos la regularización de los inmigrantes, o que más bien promovía esa irregularidad y luego la criminalizaba, por otra que favorece la implementación de planes para la documentación de los extranjeros.
A su vez, se analiza como sumamente positiva la prioridad explícita otorgada a los ciudadanos del MERCOSUR Ampliado, reconociendo que emerge de la norma la idea de una sociedad inclusiva integrada definitivamente a la región latinoamericana (Novick; 2005). Esto, además de dar cuenta de la importante presencia de inmigrantes de este origen en Argentina, pone punto final a las disposiciones discriminatorias de la norma militar referente a la preferencia europea en el origen de los inmigrantes.
Es desde esta óptica que puede afirmarse que la ley 25.871 implica un cambio de lógica, pues se condice con la actual situación migratoria de la Argentina, así como también se constituye en una verdadera excepción en un contexto internacional en el cual las legislaciones migratorias se orientan, de forma mayoritaria, al cierre de puertas a los extranjeros.
Cifras citadas por Carolina Barros
en el Programa de José Benegas por FM Identidad.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

NUESTRA LUCHA