Podrá practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa. La mujer sólo deberá completar una declaración jurada dejando constancia de la violación para que los médicos realicen el aborto "de manera rápida, accesible y segura".
En un fallo que sienta jurisprudencia, la Corte confirmó así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de provincia de Chubut, que en marzo de 2010 convalidó el aborto que fue practicado a una adolescente de 15 años que quedó embarazada al ser violada por su padrastro.
Aborto en Chubut: un indefenso sin defensor
Chubut: ¿aborto libre desde los 14 años?
Supremos Tribunales de Injusticia discriminan al niño por nacer
Siguiendo la misma estrategia que en otros países, la Corte Suprema ha manipulado el drama que implica la violación de una menor a los fines de abrir las puertas al aborto por la vía judicial. Sin embargo no reconoce el trauma adicional que implica someter a la mujer a un aborto. El aborto es la solución fácil. En lugar de dar a la mujer la contención y ayuda económica para que pueda llevar a término su embarazo y eventualmente dar el niño en adopción, se opta por desechar al niño por nacer -indefenso e inocente- sin mayores miramientos y a la mujer se le suma el trauma del aborto al trauma de la violación. Como siempre, la realidad del síndrome post aborto que afecta por años a la mujer es ignorada (véase al respecto por ejemplo los testimonios publicados en la serie Yo Aborté).
La Corte exhorta a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual".
Y también "exhorta al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente".
Los objetivos del fallo
Invocando el tristemente célebre precedente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso de “Roe v. Wade” (410 U.S. 113- 1973), la Corte se expide sobre el aborto realizado en Chubut en 2010 "con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro" (punto 5 del fallo).
Los jueces consideran que los términos del presente fallo “resultan suficientes para despejar cualquier duda que pudieran albergar esos profesionales de la salud respecto de la no punibilidad de los abortos que se practiquen sobre quienes invocan ser víctimas de violación” (punto 24).
Además, en el punto 12 el fallo expresa la necesidad de adecuarse a los pedidos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas respecto de que "debe permitirse el aborto para el caso de embarazos que son la consecuencia de una violación". Y en el punto 26 se recuerda "que distintos órganos de aplicación de los tratados de derechos humanos se han pronunciado censurando al Estado Argentino por no garantizar el acceso oportuno a la práctica de los abortos no punibles como una cuestión de salud pública y sin injerencia del Poder Judicial (Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/101/D/1608/ 2007, del 29/03/11; Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño; Argentina. 21/06/2010. CRC/C/ARG/CO/3-4)".
Utilizan procedimiento de “Revisión Periódica Universal” de la ONU para presionar a Latinoamérica para que liberalice leyes de aborto
ONU-Argentina: Exigen liberalizar el aborto
Vergonzoso: para la ONU la penalización del aborto viola el derecho a la salud
Se ve así cómo la presión de los organismos internacionales que hemos ido informando a lo largo del tiempo ha dado finalmente su fruto. Fruto amargo, por cierto.
La interpretación "amplia" del artículo 86 del Código Penal
La corte ha interpretado el inciso 2 del artículo 86 en forma amplia, al sostener que cualquier mujer, y no solo aquellas con discapacidad mental, pueden acceder a un aborto no punible en caso de violación. Además, ante un caso de violación, "es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico" (punto 22). Cualquier intervención judicial, es considerada como "un vallado extra" que entorpece una "situación de emergencia sanitaria" (punto 23).
Respecto de la ejecución del aborto, la función del Estado para la Corte se reduce a proveer "las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura". Respecto de la accesibilidad la Corte estable que "aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico–burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama" y al respecto cita la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desarrollada en junio de 1999 (punto 25).
Solo basta la declaración jurada de que existió una violación
En la interpretación de la Corte, el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal "no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación" (punto 27).
"Esta situación de ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido en caso de violación supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal"(punto 27).
Citando a la Organización Mundial de la Salud, la Corte establece que "la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana".
Estos requerimientos son tan laxos que el mismo Tribunal "advierte la posibilidad de configuración de casos fabricados” (punto 28).
Protocolos hospitalarios
La Corte hace una serie de sugerencias respecto de la atención hospitalaria que están calcadas del reciente protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales elaborado por el Ministerio de Salud en diciembre de 2011, para ser incorporado en las guardias de los hospitales públicos.
Rechace el protocolo que el Ministerio de Salud utiliza para promover aborto
"Esta Corte no puede dejar de señalar la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva" establece en el punto 30.
En el mismo espíritu que el protocolo del Ministerio de Salud la Corte solicita que "deberá asegurarse, en un ambiente cómodo y seguro que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática, la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones; la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito; la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima, así como el asesoramiento legal del caso".
¿Porqué se abren las puertas al aborto? La violación como excusa
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, advirtió que el fallo "no está abriendo ninguna puerta" respecto de la legalización, que corresponde determinar al Congreso de la Nación. Lorenzetti sostuvo que "no se está promocionando" el aborto, sino que el pronunciamiento se pone en sintonía con los establecido en la materia por las leyes internacionales, y para que "se deje de judicializar". Esto es una falsedad.
Lamentablemente, a partir de ahora, abortar va a ser muy fácil en Argentina, se produzcan o no embarazos por violación (muy poco probables). Solamente basta con que la mujer que quiera abortar firme una falsa declaración jurada de violación y tendrá un aborto asegurado.
Tanto la Corte como el protocolo del Ministerio de Salud solicitan que se eviten "reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática", por lo que seguramente no le harán muchas preguntas.
Además, no se exige una denuncia previa ni pruebas de la violación. Inclusive, luego de haber firmado la declaración jurada y de haberse realizado el aborto, tampoco se le exige denuncia alguna o imputación penal al violador, a modo de contrapartida por los "servicios" que el Estado le ha prestado.
Es así de simple: firma la declaración jurada diciendo que fue violada, se le practica el aborto y se va.
Es importante también aprender de la experiencia de España, donde muchos médicos abortistas dejan firmados los formularios estándar donde se aduce que el embarazo afecta la salud psicológica de la mujer para solamente colocar el nombre de la paciente de turno. No hay nada que impida que médicos inescrupulosos puedan realizar lo mismo en Argentina, en nuestro caso con el pretexto de una violación.
Otro aspecto lamentable a destacar es que el fallo de la Corte no establece ningún plazo de tiempo. Es decir, la mujer embaraza puede solicitar el aborto al día siguiente, al mes siguiente, o varios meses después. No se establece ningún plazo.
El embarazo por violación es muy poco probable
El embarazo producto de una violación es una rareza. Primero, es excepcional que una mujer se embarace por un coito único. Segundo, muchas de las mujeres violadas pueden no ser fértiles o estar empleando algún contraceptivo. Tercero, cerca de la mitad de los violadores no depositan esperma. Cuarto, el acontecimiento traumático reduce la fertilidad.
Por otra parte, los pocos estudios que se han realizado no muestran para nada que las madres que han decidido tener un hijo producto de una violación los maltraten o los maten. En realidad, en la mayoría de los casos el vínculo materno-infantil es tan fuerte que estas mujeres aman profundamente a sus hijos, a los que consideran tan víctimas como ellas.
Es más, entre las que abortaron sus hijos producto de una violación muchas lo hicieron presionadas y se arrepienten de haberlo hecho. Y en todo caso, pretender "solucionar" la violencia de una violación con más violencia, en este caso ejercida contra un inocente, es pretender curar un mal con otro.
El aborto no va a "desviolar" a la mujer, pero sí puede causarle un nuevo trauma. Si no está preparada para criar a su hijo, puede darlo en adopción. La mujer violada merece nuestra más profunda consideración y todo el apoyo psicológico, material y espiritual que se le pueda brindar, no un aborto. Es interesante que la legalización del aborto prácticamente a demanda se defienda con casos excepcionales, donde por lo demás nadie jamás ha demostrado que la "solución" sea mejor para la mujer, y por otra parte siempre es letal para el bebé.
Los que sobrevivieron al artículo 86 del Código Penal
El bebé más mimado: hijo de mamá discapacitada mental que fue violada
Bahía Blanca: no realizarán aborto a menor de 13 años
Se retira pedido de aborto en Misiones
La vida se abrió paso: nació la bebé que querían abortar en Misiones
Se retira pedido de aborto en Entre Ríos
Amicus Curiae
El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
Enumeramos a continuación a aquellos que solicitaron que se confirme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chubut como así también aquellos que solicitaron que se revoque la sentencia.
INSTITUCIONES Y REFERENTES INDIVIDUALES QUE SE PRESENTARON EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE SOLICITANDO SE CONFIRME LA SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHUBUT
1. ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) Y CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)
2. SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION
3. WOMENS´S LINK WORLDWIDE
4. ASOCIACION IRLANDESA DE PLANIFICACION FAMILIAR (IRISH FAMILY PLANNING ASSOCIATION LIMITED)
5. CONSORCIO LATINOAMERICANO CONTRA EL ABORTO INSEGURO Y ONG CENTRO DE PROMOCION Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
6. HUMAN RIGHTS WATCH
7. PROGRAMA DE DERECHO EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE TORONTO
8. COMISION DE LA MUJER DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
9. ANIBAL FAUNDEZ (INVESTIGADOR DEL CENTRO DE PESQUISAS EN SALUD REPRODUCTIVA –CEMICAMP-)
10. LUIS TAVARA (MEDICO)
11. LOURDES BASCARY, ADRIANA GUERRERO Y ESTELA DIAZ (INTEGRANTES COMITÉ DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER --CLADEM), SUSANA CHIAROTTI BOERO ( EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO DE GENERO, DERECHO Y DESARROLLO ), SILVIA JULIA (APODERADA LEGAL DE LA ASOCIACION CIVIL POR EL DERECHO A DECIDIR).
INSTITUCIONES Y REFERENTES INDIVIDUALES QUE SE PRESENTARON EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE SOLICITANDO SE REVOQUE LA SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHUBUT
1. RED VIDA Y FAMILIA DE ECUADOR
2. FORO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
3. AMERICAN UNITEDS FOR LIFE
4. ALLIANCE DEFENSE FUND
5. ASOCIACION CIVIL CON MIRADA DE MUJER
6. UNIVERSIDAD AUSTRAL
7. ASOCIACION CIVIL DEFENSORIA DE LA VIDA HUMANA
8. CORPORACION DE ABOGADOS CATOLICOS
9. RED FAMILIA DE BUENOS AIRES
10. ASOCIACION PORTAL DE BELEN
11. ASOCIACION CIVIL VITAM
12. FUNDACIÓN PILAR
13. FUNDACIÓN DIVINO NIÑO JESÚS
14. GABRIELA QUADRI, NICOLAS MAYORAZ, ROGELIO YURMAN, JORGE BOASSO, ARTURO ARAUJO (ABOGADOS) Y VERONICA PORCELLI (MEDICA)
15. ANGELA VIVANCO (PROF. DERECHO DE LA PONTIFÍCIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Y MIEMBRO CENTRO DE BIOETICA DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE ESA UNIVERSIDAD)
16. ALBERTO SANCHEZ (ABOGADO)
17. WALTER JERÓNIMO FERNÁNDEZ MEDINA (MÉDICO)
18. JOSE LUIS NUÑEZ (ABOGADO)
19. RICARDO BACH DE CHAZAL (ABOGADO)
20. CAROLINA DE LA FUENTE (PSICOLOGA)
21. CYNTHIA HOTTON (DIPUTADA NACIONAL)
22. PATRICIA CUDEIRO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ETICA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA Y DEL HOSPITAL ELIZALDE
23. MONICA LOBOS, SANDRA GUTIERREZ (ABOGADAS), MAXIMO LOPEZ VENEZIA (MEDICO)
24. JORGE LAFERRIERE (ABOGADO)
25. FEDERICO ALBERTO NAZAR (PROFESOR DE ÉTICA DE LA PONTIFÍCIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA
26. ALFREDO MAURICIO VÍTOLO (PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES).
27. MÓNICA LÓPEZ BARAHONA (DIRECTORA DE LA CÁTEDR DE BIOÉTICA JÉRÔME LEJEUNE Y PROFESORA DEL MASTER DE BIOÉTICA DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS DE MADRID)
28. URSULA C. BASSET (PROFESORA DE LA CÁTEDRA DE FAMILIA DE LA UCA) 29. MARÍA MAGDALENA OSSADÓN WIDOW (DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, ETC.).
En un fallo que sienta jurisprudencia, la Corte confirmó así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de provincia de Chubut, que en marzo de 2010 convalidó el aborto que fue practicado a una adolescente de 15 años que quedó embarazada al ser violada por su padrastro.
Aborto en Chubut: un indefenso sin defensor
Chubut: ¿aborto libre desde los 14 años?
Supremos Tribunales de Injusticia discriminan al niño por nacer
Siguiendo la misma estrategia que en otros países, la Corte Suprema ha manipulado el drama que implica la violación de una menor a los fines de abrir las puertas al aborto por la vía judicial. Sin embargo no reconoce el trauma adicional que implica someter a la mujer a un aborto. El aborto es la solución fácil. En lugar de dar a la mujer la contención y ayuda económica para que pueda llevar a término su embarazo y eventualmente dar el niño en adopción, se opta por desechar al niño por nacer -indefenso e inocente- sin mayores miramientos y a la mujer se le suma el trauma del aborto al trauma de la violación. Como siempre, la realidad del síndrome post aborto que afecta por años a la mujer es ignorada (véase al respecto por ejemplo los testimonios publicados en la serie Yo Aborté).
La Corte exhorta a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual".
Y también "exhorta al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente".
Los objetivos del fallo
Invocando el tristemente célebre precedente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso de “Roe v. Wade” (410 U.S. 113- 1973), la Corte se expide sobre el aborto realizado en Chubut en 2010 "con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro" (punto 5 del fallo).
Los jueces consideran que los términos del presente fallo “resultan suficientes para despejar cualquier duda que pudieran albergar esos profesionales de la salud respecto de la no punibilidad de los abortos que se practiquen sobre quienes invocan ser víctimas de violación” (punto 24).
Además, en el punto 12 el fallo expresa la necesidad de adecuarse a los pedidos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas respecto de que "debe permitirse el aborto para el caso de embarazos que son la consecuencia de una violación". Y en el punto 26 se recuerda "que distintos órganos de aplicación de los tratados de derechos humanos se han pronunciado censurando al Estado Argentino por no garantizar el acceso oportuno a la práctica de los abortos no punibles como una cuestión de salud pública y sin injerencia del Poder Judicial (Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/101/D/1608/ 2007, del 29/03/11; Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño; Argentina. 21/06/2010. CRC/C/ARG/CO/3-4)".
Utilizan procedimiento de “Revisión Periódica Universal” de la ONU para presionar a Latinoamérica para que liberalice leyes de aborto
ONU-Argentina: Exigen liberalizar el aborto
Vergonzoso: para la ONU la penalización del aborto viola el derecho a la salud
Se ve así cómo la presión de los organismos internacionales que hemos ido informando a lo largo del tiempo ha dado finalmente su fruto. Fruto amargo, por cierto.
La interpretación "amplia" del artículo 86 del Código Penal
La corte ha interpretado el inciso 2 del artículo 86 en forma amplia, al sostener que cualquier mujer, y no solo aquellas con discapacidad mental, pueden acceder a un aborto no punible en caso de violación. Además, ante un caso de violación, "es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico" (punto 22). Cualquier intervención judicial, es considerada como "un vallado extra" que entorpece una "situación de emergencia sanitaria" (punto 23).
Respecto de la ejecución del aborto, la función del Estado para la Corte se reduce a proveer "las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura". Respecto de la accesibilidad la Corte estable que "aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico–burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama" y al respecto cita la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desarrollada en junio de 1999 (punto 25).
Solo basta la declaración jurada de que existió una violación
En la interpretación de la Corte, el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal "no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación" (punto 27).
"Esta situación de ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido en caso de violación supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal"(punto 27).
Citando a la Organización Mundial de la Salud, la Corte establece que "la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana".
Estos requerimientos son tan laxos que el mismo Tribunal "advierte la posibilidad de configuración de casos fabricados” (punto 28).
Protocolos hospitalarios
La Corte hace una serie de sugerencias respecto de la atención hospitalaria que están calcadas del reciente protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales elaborado por el Ministerio de Salud en diciembre de 2011, para ser incorporado en las guardias de los hospitales públicos.
Rechace el protocolo que el Ministerio de Salud utiliza para promover aborto
"Esta Corte no puede dejar de señalar la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva" establece en el punto 30.
En el mismo espíritu que el protocolo del Ministerio de Salud la Corte solicita que "deberá asegurarse, en un ambiente cómodo y seguro que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática, la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones; la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito; la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima, así como el asesoramiento legal del caso".
¿Porqué se abren las puertas al aborto? La violación como excusa
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, advirtió que el fallo "no está abriendo ninguna puerta" respecto de la legalización, que corresponde determinar al Congreso de la Nación. Lorenzetti sostuvo que "no se está promocionando" el aborto, sino que el pronunciamiento se pone en sintonía con los establecido en la materia por las leyes internacionales, y para que "se deje de judicializar". Esto es una falsedad.
Lamentablemente, a partir de ahora, abortar va a ser muy fácil en Argentina, se produzcan o no embarazos por violación (muy poco probables). Solamente basta con que la mujer que quiera abortar firme una falsa declaración jurada de violación y tendrá un aborto asegurado.
Tanto la Corte como el protocolo del Ministerio de Salud solicitan que se eviten "reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática", por lo que seguramente no le harán muchas preguntas.
Además, no se exige una denuncia previa ni pruebas de la violación. Inclusive, luego de haber firmado la declaración jurada y de haberse realizado el aborto, tampoco se le exige denuncia alguna o imputación penal al violador, a modo de contrapartida por los "servicios" que el Estado le ha prestado.
Es así de simple: firma la declaración jurada diciendo que fue violada, se le practica el aborto y se va.
Es importante también aprender de la experiencia de España, donde muchos médicos abortistas dejan firmados los formularios estándar donde se aduce que el embarazo afecta la salud psicológica de la mujer para solamente colocar el nombre de la paciente de turno. No hay nada que impida que médicos inescrupulosos puedan realizar lo mismo en Argentina, en nuestro caso con el pretexto de una violación.
Otro aspecto lamentable a destacar es que el fallo de la Corte no establece ningún plazo de tiempo. Es decir, la mujer embaraza puede solicitar el aborto al día siguiente, al mes siguiente, o varios meses después. No se establece ningún plazo.
El embarazo por violación es muy poco probable
El embarazo producto de una violación es una rareza. Primero, es excepcional que una mujer se embarace por un coito único. Segundo, muchas de las mujeres violadas pueden no ser fértiles o estar empleando algún contraceptivo. Tercero, cerca de la mitad de los violadores no depositan esperma. Cuarto, el acontecimiento traumático reduce la fertilidad.
Por otra parte, los pocos estudios que se han realizado no muestran para nada que las madres que han decidido tener un hijo producto de una violación los maltraten o los maten. En realidad, en la mayoría de los casos el vínculo materno-infantil es tan fuerte que estas mujeres aman profundamente a sus hijos, a los que consideran tan víctimas como ellas.
Es más, entre las que abortaron sus hijos producto de una violación muchas lo hicieron presionadas y se arrepienten de haberlo hecho. Y en todo caso, pretender "solucionar" la violencia de una violación con más violencia, en este caso ejercida contra un inocente, es pretender curar un mal con otro.
El aborto no va a "desviolar" a la mujer, pero sí puede causarle un nuevo trauma. Si no está preparada para criar a su hijo, puede darlo en adopción. La mujer violada merece nuestra más profunda consideración y todo el apoyo psicológico, material y espiritual que se le pueda brindar, no un aborto. Es interesante que la legalización del aborto prácticamente a demanda se defienda con casos excepcionales, donde por lo demás nadie jamás ha demostrado que la "solución" sea mejor para la mujer, y por otra parte siempre es letal para el bebé.
Los que sobrevivieron al artículo 86 del Código Penal
El bebé más mimado: hijo de mamá discapacitada mental que fue violada
Bahía Blanca: no realizarán aborto a menor de 13 años
Se retira pedido de aborto en Misiones
La vida se abrió paso: nació la bebé que querían abortar en Misiones
Se retira pedido de aborto en Entre Ríos
Amicus Curiae
El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
Enumeramos a continuación a aquellos que solicitaron que se confirme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chubut como así también aquellos que solicitaron que se revoque la sentencia.
INSTITUCIONES Y REFERENTES INDIVIDUALES QUE SE PRESENTARON EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE SOLICITANDO SE CONFIRME LA SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHUBUT
1. ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) Y CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)
2. SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION
3. WOMENS´S LINK WORLDWIDE
4. ASOCIACION IRLANDESA DE PLANIFICACION FAMILIAR (IRISH FAMILY PLANNING ASSOCIATION LIMITED)
5. CONSORCIO LATINOAMERICANO CONTRA EL ABORTO INSEGURO Y ONG CENTRO DE PROMOCION Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
6. HUMAN RIGHTS WATCH
7. PROGRAMA DE DERECHO EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE TORONTO
8. COMISION DE LA MUJER DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
9. ANIBAL FAUNDEZ (INVESTIGADOR DEL CENTRO DE PESQUISAS EN SALUD REPRODUCTIVA –CEMICAMP-)
10. LUIS TAVARA (MEDICO)
11. LOURDES BASCARY, ADRIANA GUERRERO Y ESTELA DIAZ (INTEGRANTES COMITÉ DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER --CLADEM), SUSANA CHIAROTTI BOERO ( EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO DE GENERO, DERECHO Y DESARROLLO ), SILVIA JULIA (APODERADA LEGAL DE LA ASOCIACION CIVIL POR EL DERECHO A DECIDIR).
INSTITUCIONES Y REFERENTES INDIVIDUALES QUE SE PRESENTARON EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE SOLICITANDO SE REVOQUE LA SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHUBUT
1. RED VIDA Y FAMILIA DE ECUADOR
2. FORO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
3. AMERICAN UNITEDS FOR LIFE
4. ALLIANCE DEFENSE FUND
5. ASOCIACION CIVIL CON MIRADA DE MUJER
6. UNIVERSIDAD AUSTRAL
7. ASOCIACION CIVIL DEFENSORIA DE LA VIDA HUMANA
8. CORPORACION DE ABOGADOS CATOLICOS
9. RED FAMILIA DE BUENOS AIRES
10. ASOCIACION PORTAL DE BELEN
11. ASOCIACION CIVIL VITAM
12. FUNDACIÓN PILAR
13. FUNDACIÓN DIVINO NIÑO JESÚS
14. GABRIELA QUADRI, NICOLAS MAYORAZ, ROGELIO YURMAN, JORGE BOASSO, ARTURO ARAUJO (ABOGADOS) Y VERONICA PORCELLI (MEDICA)
15. ANGELA VIVANCO (PROF. DERECHO DE LA PONTIFÍCIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Y MIEMBRO CENTRO DE BIOETICA DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE ESA UNIVERSIDAD)
16. ALBERTO SANCHEZ (ABOGADO)
17. WALTER JERÓNIMO FERNÁNDEZ MEDINA (MÉDICO)
18. JOSE LUIS NUÑEZ (ABOGADO)
19. RICARDO BACH DE CHAZAL (ABOGADO)
20. CAROLINA DE LA FUENTE (PSICOLOGA)
21. CYNTHIA HOTTON (DIPUTADA NACIONAL)
22. PATRICIA CUDEIRO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ETICA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA Y DEL HOSPITAL ELIZALDE
23. MONICA LOBOS, SANDRA GUTIERREZ (ABOGADAS), MAXIMO LOPEZ VENEZIA (MEDICO)
24. JORGE LAFERRIERE (ABOGADO)
25. FEDERICO ALBERTO NAZAR (PROFESOR DE ÉTICA DE LA PONTIFÍCIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA
26. ALFREDO MAURICIO VÍTOLO (PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES).
27. MÓNICA LÓPEZ BARAHONA (DIRECTORA DE LA CÁTEDR DE BIOÉTICA JÉRÔME LEJEUNE Y PROFESORA DEL MASTER DE BIOÉTICA DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS DE MADRID)
28. URSULA C. BASSET (PROFESORA DE LA CÁTEDRA DE FAMILIA DE LA UCA) 29. MARÍA MAGDALENA OSSADÓN WIDOW (DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, ETC.).
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